Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los directores o jefes de establecimientos de instrucción pública, de institutos de enseñanza literaria, o científica de cualquier género, y los administradores de bibliotecas, museos, observatorios, parques, cementerios, etc., deben también comunicar a los Directores de Estadística los datos que hayan de servir Para el objeto de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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