El valor de las inversiones de capital que posea una corporación financiera, incluyendo las del sector real, no podrá exceder en ningún momento, el valor que resulte de sumar su capital pagado, reservas patrimoniales, cuenta de revalorización del patrimonio y depósitos y exigibilidades a más de un (1) año de plazo. En todo caso las inversiones a que se refiere el
inciso
1. del numeral 1 del artículo 119 de este Estatuto y las que realicen en otras instituciones financieras se ajustarán al límite previsto en el literal b) del numeral 1 del mismo artículo.