Micelio

Artículo 12

Derogado

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las inversiones de capital que posea una corporación financiera, incluyendo las del sector real, no podrá exceder en ningún momento, el valor que resulte de sumar su capital pagado, reservas patrimoniales, cuenta de revalorización del patrimonio y depósitos y exigibilidades a más de un (1) año de plazo. En todo caso las inversiones a que se refiere el

inciso

1. del numeral 1 del artículo 119 de este Estatuto y las que realicen en otras instituciones financieras se ajustarán al límite previsto en el literal b) del numeral 1 del mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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