Micelio

Artículo 2.3.3.2.11

Eliminado

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.2.11. Informe al representante legal. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará por escrito al representante legal de la entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo sobre el incumplimiento de la inversión obligatoria, por defecto en su cuantía o inoportunidad de su constitución; suministro extemporáneo o inexacto de la información mensual, o cualquiera otra irregularidad relacionada con las disposiciones de este Capítulo.

Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la referida comunicación la entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo no ha radicado en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la respuesta respectiva o la misma es incompleta o insatisfactoria, dicha instancia deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación.

(Art. 11 Decreto 1525 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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