Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.11. Informe al representante legal. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará por escrito al representante legal de la entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo sobre el incumplimiento de la inversión obligatoria, por defecto en su cuantía o inoportunidad de su constitución; suministro extemporáneo o inexacto de la información mensual, o cualquiera otra irregularidad relacionada con las disposiciones de este Capítulo.
Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la referida comunicación la entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo no ha radicado en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la respuesta respectiva o la misma es incompleta o insatisfactoria, dicha instancia deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación.
(Art. 11 Decreto 1525 de 2008)