º El catastro y el registro adoptarán el número único de identificación predial.
Mientras se adopta el número único de identificación predial y para efectos de la actual interrelación, las oficinas de registro y de catastro deberán anotar en la matrícula inmobiliaria y en la ficha predial, respectivamente, el número de la cédula catastral y el de la matrícula Toda información entre las dos entidades se hará con fundamento en estos datos.