Micelio

Artículo 6

El Catastro Y El Registro Adoptarán El Número Único De Identificación Predial

Decreto 1711 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre interrelación de registro, catastro y se tecnifica y reorganiza administrativamente el registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El catastro y el registro adoptarán el número único de identificación predial.

Parágrafo

Mientras se adopta el número único de identificación predial y para efectos de la actual interrelación, las oficinas de registro y de catastro deberán anotar en la matrícula inmobiliaria y en la ficha predial, respectivamente, el número de la cédula catastral y el de la matrícula Toda información entre las dos entidades se hará con fundamento en estos datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1711 de 1984