Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3017 de 1989 · Por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, para el año gravable de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1990, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cinco mil pesos ($5.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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