Micelio

Artículo 67

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La, interpelación de los diferentes valores de las normas de emisión a que se refiere el artículo anterior, está señalada por las siguientes ecuaciones, según las zonas indicadas

a)

Zona rural: Emisión máxima permisible de partículas (kilos/tonelada) Capacidad de producción (tonelada/día) E = 4.0 P = 50 E = 200 p -1.0 50 < P < 250 E = 0.8 P = 250

b)

Zona urbana: E = 2.0 P = 50 E = 59.67 p -0.868 50 < P < 250 E = 0.49 P = 250

Parágrafo

Para efectos de las ecuaciones a que se refiere el presente artículo, adóptense las siguientes convenciones: E = M áxima emisión permisible de partículas, expresada en kilos por toneladas producida de asfalto o mezcla asfáltica. P = Máxima producción diaria de asfalto o mezcla asfáltica en toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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