Micelio

Artículo 6

El Consejo Nacional Estará Integrado, Así: 1

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional estará integrado, así

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación o su delegado.

3.

El Director General Marítimo.

4.

El Director de Tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte.

5.

Un representante elegido por las universidades privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

6.

Un representante elegido por las universidades oficiales, legalmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquier de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

7.

El Presidente Nacional de la Asociación Colombina de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa”, quien actuará como secretario.

Parágrafo 1

Con excepción de los señores Ministros o sus delegados, los demás miembros del Consejo Nacional a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

Parágrafo 2

El período de los representantes de las universidades y de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa” será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1998