°. El Consejo Nacional estará integrado, así
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Educación o su delegado.
El Director General Marítimo.
El Director de Tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte.
Un representante elegido por las universidades privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
Un representante elegido por las universidades oficiales, legalmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquier de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
El Presidente Nacional de la Asociación Colombina de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa”, quien actuará como secretario.
Con excepción de los señores Ministros o sus delegados, los demás miembros del Consejo Nacional a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
El período de los representantes de las universidades y de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa” será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.