Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Rendidas las cuentas, se dará traslado de ellas al demandante por el término de seis días, con prevención de que si no las objeta serán aprobadas.
Este mismo procedimiento se seguirá cuanto una persona quiera rendir las cuentas que debe, judicialmente. Pero en este caso el traslado se surtirá como el de toda demanda, en general.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.