°. Adiciónase el artículo 13 del Decreto 4349 de 2004 con el siguiente
"
Los contribuyentes con los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, salvo que la administración le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud so pena de la sanción contemplada en el literal A) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario".