º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1472 de 1971, el cual quedará así: " La instrucción militar que se adelante en los establecimientos de Educación Media, se dividirán en tres (3) fases, así
Fase preliminar. Comprende la instrucción de tipo militar que no requiere armamento, con énfasis en materia que propendan por un desarrollo físico armónico tales como deportes, juegos de gimnasia y su duración se extenderán por el período de un año lectivo. Será adelantada por los alumnos que cursan el cuarto año de bachillerato.
Primera fase militar. Comprende la instrucción militar básica y estará encaminada a capacitar a los alumnos como combatientes individuales. Se adelantará por los alumnos que hubieren aprobado la frase preliminar y comprende el año lectivo correspondiente a quinto de bachillerato.
Segunda fase militar. Comprende la instrucción de pequeñas unidades y estará encaminada a capacitar a los alumnos como miembros de escuadra, pelotón y unidad fundamental. Se adelantará por los alumnos que hubieren aproba do las dos fases anteriores y corresponde al año lectivo de sexto de bachillerato.