Art. 67. Lo prevenido en los artículos 64 i 65 no tendrá lugar si el Capitan comprobare que la falta de los documentos espresados provino de un accidente que no pudo prever ni evitar, como naufrajio, incendio o violencia perpetrada por piratas. Tampoco se guardarán estas reglas si el buque no ha sido despachado para puerto colombiano i solo arriba por una necesidad o accidente. En este caso se procederá como lo dispone el artículo 82.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.