Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 1995 de 2016 · por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Sin perjuicio de las funciones y competencias establecidas a las diferentes autoridades públicas, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), cumplirá las siguientes funciones: 1. Resolver cualquier diferencia de interpretación o cualquier situación imprevista que surja entre las partes firmantes respecto del Acuerdo Final, que no puedan ser resueltas por los mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando existan.

Parágrafo

Los países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las diferencias cuando así se requiera. 2. Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia entre las partes que puedan presentarse tras la firma del Acuerdo Final, que no sean de competencia del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas. 3. Hacer recomendaciones al listado de medidas de implementación temprana que presente el Gobierno nacional. 4. Definir la agenda y abordar los temas señalados en el numeral 6.1.11. del Acuerdo Final sobre la implementación prioritaria. 5. Discutir y aprobar el Plan Marco para la implementación del Acuerdo Final sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno nacional, que será incorporado por el Consejo Nacional de la Política Económica y Social a través de un documento Conpes. 6. Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea el caso. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el listado no exhaustivo de proyectos incluidos en el Acuerdo Final. Lo anterior sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República. 7. Proponer al Gobierno nacional conforme a lo establecido en el Acuerdo Final los borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de la República. 8. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la recepción de fondos procedentes de la cooperación internacional, los organismos multilaterales y el sector privado para la implementación del Acuerdo Final los cuales se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para esos fines. 9. Mantener interlocución con las agencias, estados y organizaciones cooperantes que contribuyan económicamente a la implementación del Acuerdo Final y/o que formen parte del acompañamiento internacional de la misma. 10. Solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre los distintos programas y proyectos que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, en el marco de la implementación del Acuerdo Final. 11. Establecer los criterios y requerimientos técnicos del componente de acompaña­miento internacional encaminados a garantizar el apoyo e impulso de la ejecu­ción y monitoreo de los planes, programas y actividades para la implementación del Acuerdo Final en los términos del subpunto 6.4, así como los criterios para el establecimiento de una instancia de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del acompañamiento internacional. 12. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de todos los componentes del Acuerdo Final, respetando lo establecido en el punto 6.4. sobre acompañamiento internacional, y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. 13. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la línea de tiempo del Acuerdo Final, sin afectar las competencias de las ramas del poder público y de los órganos del Estado. 14. Presentar informes periódicos y diferenciales de los avances de la implementación del Acuerdo Final. Así mismo, de manera ocasional, generará reportes temáticos, especializados o territoriales relacionados con los componentes del Acuerdo Final. 15. Presentar al Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia los avances en la implementación, y recibir del Consejo toda la información que quiera aportarle. 16. Analizar los informes temáticos y periódicos presentados por el componente de acompañamiento internacional del Acuerdo Final, en cada uno de los puntos del mismo. 17. Mantener contacto permanente con los notables que integran el Componente Internacional de Verificación, con el fin de coordinar recomendaciones de solución para los puntos de discusión y controversia que se adviertan en la implementación del Acuerdo Final. 18. Recibir y analizar las observaciones de los notables que integran el Componente Internacional de Verificación de la CSIVI, relacionadas con la implementación del Acuerdo Final. 19. Establecer el alcance y los criterios de funcionamiento a que debe sujetarse el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., en el apoyo técnico que debe prestar a los notables, con el fin de recolectar, analizar y preparar la información necesaria para emitir los pronunciamientos públicos a que se refiere el punto 6.3.2. del Acuerdo Final. 20. Seleccionar el secretario técnico del Componente Internacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como establecer los protocolos a que debe ajustarse para la verificación de la implementación del Acuerdo. 21. Recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación del Acuerdo Final así como de organizaciones, universidades, centros de investigación, observatorios tanto nacionales como territoriales. 22. Establecer los parámetros para la revisión anual del Plan Marco de Implementa­ción del Acuerdo Final, con el fin de recomendar los ajustes a que haya lugar. 23. Organizar, para el ejercicio de sus funciones, comisiones temáticas y territoriales que permitan la participación ciudadana. 24. Recomendar al señor Presidente de la República la finalización del funcionamiento del componente de verificación internacional al que se refiere el punto 6.3.5 del Acuerdo Final, previa evaluación de su conveniencia y necesidad. 25. Mantener interlocución con la Instancia de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos. 26. Conceptuar sobre la prórroga de las licencias de interés público clase “C” para el funcionamiento de las emisoras a las que se refiere el punto 6.5. del Acuerdo Final. 27. Proponer las acciones y medidas de carácter administrativo y de diversa índole, que se requieran para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de las iniciativas guber­namental y legislativa. 28. Acordar un plan específico de seguimiento, impulso y verificación de todas las acciones y medidas que se hayan adoptado o se adopten para la implementación del Acuerdo Final. Para dichos efectos, se podrán constituir y poner en marcha comisiones especializadas que contarán con la participación de los delegados de las partes que conforman la CSIVI. 29. Analizar los informes que, con una periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas de que trata el numeral 2, con el fin de acordar las medidas y acciones que sean pertinentes para garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final. 30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio de Gobierno. 31. Fortalecer los mecanismos de interlocución y coordinación con el mecanismo de verificación de la CSIVI, a través de la expedición de protocolos y recomen­daciones que desarrollen los criterios orientadores establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 32. La CSIVI, en cuanto instancia de seguimiento, verificación e impulso a la im­plementación del Acuerdo Final, debe actuar como mecanismo de interlocución y coordinación con los componentes de acompañamiento y verificación inter­nacional, en especial con su Secretaría Técnica y los Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas. 33. Impulsar mecanismos pedagógicos y de participación ciudadana en el orden te­rritorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 885 de 2017, median­te el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por los Al­caldes y Gobernadores. 34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con apego a los protocolos y lineamientos esta­blecidos por la CSIVI, la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación del Acuerdo Final. 35. Recomendar al Gobierno nacional las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 3° del Acto Legislativo número 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento Conpes de “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Im­plementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial”. 36. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría ciudadanas a través de la recolección y análisis de los informes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.

Parágrafo

La CSIVI ejercerá sus funciones respetando lo establecido en el Acuerdo Final en relación con el acompañamiento internacional y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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