Micelio

Artículo 10

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las zonas de baldíos cedidas a los Departamentos expresados en el artículo anterior, con destino al fomento de la agricultura, se hará una reserva proporcional de campos de experimentación que sirvan de base a la enseñanza de la agricultura y la ganadería, bajo la dirección de los respectivos Departamentos. Asimismo se harán las reservas de las áreas necesarias para la fundación y ensanche de las poblaciones que hayan de erigirse en puntos adecuados de las carreteras que han de atravesar los baldíos aludidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1930