Plan de enajenación onerosa. La entidad pública deberá adoptar el plan de enajenación onerosa de conformidad con el Decreto número 4637 de 2008, modificado por el Decreto número 3297 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bienes inmuebles.
Decreto 734 de 2012 →Vigente
Artículo 3.7.5.2.1
Plan De Enajenación Onerosa
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.