Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del conocimiento, mediante auto interlocutorio, dispondrá que la mercancía se ponga a disposición de la Administración de Aduanas respectiva para que se proceda a su nacionalización y entrega al importador, respecto de quien debe aparecer demostrada su no participación en la comisión de los delitos.
Si se trata de maquinaria instalada y en funcionamiento o de vehículos automotores, el Juez podrá ordenar que la mercancía permanezca en poder del importador o adquirente de buena fe, previa la constitución de fianza bancaria o de Compañía de Seguros por el valor comercial de la mercancía.