Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1874 · Que cede al Estado de Boyacá un derecho en las minas de esmeraldas de Muzo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Cédese al Estado de Boyacá un derecho a las minas de esmeraldas de Muzo, consistente en tener el Estado participacion en el producido de las minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1874