Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1958 · Por la cual se establecen unas incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Senadores y Representantes durante el ejercicio de su cargo no podrán ser, en ningún caso apoderados o gestores ante las entidades oficiales o semioficiales del orden administrativo, pero si podrán ejercer como apoderados o defensores en los procesos penales y en los juicios civiles y laborales, en lo Contencioso Administrativo de anulación, y en causa propia en materia fiscal impositiva.

En ningún caso podrán defender intereses contrarios a los de la Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades oficiales o semioficiales.

Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo, y a los Diputados y Concejales respecto de las entidades oficiales o semioficiales de la Circunscripción por la cual fueron elegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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