Los Senadores y Representantes durante el ejercicio de su cargo no podrán ser, en ningún caso apoderados o gestores ante las entidades oficiales o semioficiales del orden administrativo, pero si podrán ejercer como apoderados o defensores en los procesos penales y en los juicios civiles y laborales, en lo Contencioso Administrativo de anulación, y en causa propia en materia fiscal impositiva.
En ningún caso podrán defender intereses contrarios a los de la Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades oficiales o semioficiales.
Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo, y a los Diputados y Concejales respecto de las entidades oficiales o semioficiales de la Circunscripción por la cual fueron elegidos.