Artículo séptimo. La remuneración de las vacaciones será la que esté devengando el trabajador en el momento en que le corresponda cada año el asueto legal y le será pagada en la fecha en que comience a disfrutarlas.
Decreto 1054 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.