Micelio

Artículo 25

En Compensación De Esta Gracia El Gobierno De Colombia Se Obliga Á Asignar Á Perpetuidad Una Suma Anual Líquida, Que Desde Luégo Se Fija En Cien Mil Pesos Colombianos Y Que Se Aumentará Equitativamente Cuando Mejore La Situación Del Tesoro, Los Cuales Se Destinarán En La Proporción Y Términos Que Se Convengan Entre Las Dos Supremas Potestades, Al Auxilio De Diócesis, Cabildos, Seminarios, Misiones Y Otras Obras Propias De La Acción Civilizadora De La Iglesia

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En compensación de esta gracia el Gobierno de Colombia se obliga á asignar á perpetuidad una suma anual líquida, que desde luégo se fija en cien mil pesos colombianos y que se aumentará equitativamente cuando mejore la situación del Tesoro, los cuales se destinarán en la proporción y términos que se convengan entre las dos Supremas Potestades, al auxilio de diócesis, cabildos, seminarios, misiones y otras obras propias de la acción civilizadora de la Iglesia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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