º Usuarios sin derecho a subsidios. No tendrán derecho a subsidio los usuarios de los servicios de salud que no formen parte de los estratos socioeconómicos uno (1) o dos (2) identificados por alguno de los sistemas a que se refiere el artículo anterior y los usuarios de servicios de salud que formen parte del régimen contributivo.
Los usuarios de las instituciones prestadoras de servicios pertenecientes al estrato tres (3), mientras estén en imposibilidad de afiliarse al régimen contributivo y hubiesen sido remitidos por las entidades de primer nivel, podrán recibir subsidios parciales en los servicios de segundo y tercer nivel de atención, en las proporciones que adelante se determinan. La referencia no será obligatoria cuando no se hubiese establecido plenamente la red de servicios, o exista fuerza mayor o caso fortuito. CAPITULO II. Prestación del servicio público de seguridad social en salud durante el período de transición