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Artículo 4

º El Artículo 34 Del Decreto 2160 De 1986 Quedará Así: Valores Como Inversiones Temporales

Decreto 2553 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 34 del Decreto 2160 de 1986 quedará así: VALORES COMO INVERSIONES TEMPORALES. Las inversiones temporales representadas en títulos valores deben registrarse el costo el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisición. Cuando el valor de mercado sea inferior al costo, este se debe ajustar mediante una provisión con cargo a los resultados del período en el cual ocurrió la pérdida de valor. La valorización de inversiones representada por la diferencia entre el valor de mercado y su costo se debe incluir en el patrimonio como superávit por valorizaciones. Se entiende por valor de mercado el promedio de cotización representativas en bolsa de valores y, a falta de éste, su valor intrínseco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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