Micelio

Artículo 36

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División financiera y administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del director general y del director regional, son funciones de la división administrativa, las siguientes

a)

Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la dirección regional y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;

b)

Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones;

c)

Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;

d)

Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran; a) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración, de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución; b) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades de la Secretaría General y de las divisiones de la Administración;

e)

Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;

f)

Consolidar y rendir las cuentas de la función pagadora y de la contabilidad comercial de la regional, cuando a ello hubiere lugar;

g)

Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional de la regional, y

h)

Elaborar en coordinación con la División de Planeación de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos de las oficinas de planeación y Financiera, y

i)

Las demás que le asigne el Director Regional. CAPITULO lll De los Administradores Especiales y las Divisiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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