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Artículo 27

El Personal Técnico Que Opere Equipos De Telecomunicaciones Del Servicio Móvil Aeronáutico Deberá Tener Una Licencia Expedida Por La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac)

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal técnico que opere equipos de telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico deberá tener una licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998