º. El artículo 5º del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "Artículo 5º. Pago de la garantía. En los términos del contrato interadministrativo que para el efecto suscriban la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en virtud de la obligación consagrada en el literal g) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Banco de Comercio Exterior, como garante de la Nación, adelanterá las obligaciones que surjan a cargo de esta última con las entidades aseguradoras para el pago de los siniestros derivados de los riesgos políticos y extraordinarios en los términos contractuales, así como los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el recobro de los montos pagados a los beneficiarios de las respectivas pólizas, a título de indemnización, sumas que serán reembolsadas junto con sus intereses con cargo al Presupuesto General de la Nación."
Decreto 1649 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1649 de 1994 · por el cual se modifica la reglamentación del seguro de crédito a la Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.