Micelio

Artículo 10

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a establecer balnearios en las poblaciones de Santa Marta y Buenaventura y a construir las obras necesarias para atracciones y comodidades del turismo. Asimismo, el Gobierno construirá un hotel en la ciudad de Popayán y otro en la Sierra Nevada de Santa Marta en el sitio que sea aconsejable para fomentar el turismo nacional y extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1943