Micelio

Artículo 22

El Consejo De Monumentos Nacionales Formará El Inventario De Los Monumentos Existentes No Sólo En Las Ciudades Y Lugares A Que Se Refieren La Ley 163 De 1959 Y Este Decreto, Sino En Cualquiera Otra Ciudad, Población O Lugar Del Territorio Nacional

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Monumentos Nacionales formará el inventario de los monumentos existentes no sólo en las ciudades y lugares a que se refieren la Ley 163 de 1959 y este Decreto, sino en cualquiera otra ciudad, población o lugar del territorio nacional. Se entiende, sin; embargo, que aún antes de la formación de dicho inventario, deberá ejercer sus funciones tutelares sobre todos los monumentos y objetos .que, en su concepto, hagan parte del patrimonio histórico y artístico nacional, según la definición del artículo 1° de dicha ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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