El Consejo de Monumentos Nacionales formará el inventario de los monumentos existentes no sólo en las ciudades y lugares a que se refieren la Ley 163 de 1959 y este Decreto, sino en cualquiera otra ciudad, población o lugar del territorio nacional. Se entiende, sin; embargo, que aún antes de la formación de dicho inventario, deberá ejercer sus funciones tutelares sobre todos los monumentos y objetos .que, en su concepto, hagan parte del patrimonio histórico y artístico nacional, según la definición del artículo 1° de dicha ley.
Decreto 264 de 1963 →Vigente
Artículo 22
El Consejo De Monumentos Nacionales Formará El Inventario De Los Monumentos Existentes No Sólo En Las Ciudades Y Lugares A Que Se Refieren La Ley 163 De 1959 Y Este Decreto, Sino En Cualquiera Otra Ciudad, Población O Lugar Del Territorio Nacional
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.