Del Decreto Número 1432 De 1943 (Julio 24), En El Sentido De Que El Personal De Soldados Que Sea Destinado A Reemplazar Obreros A Jornal En Las Obras A Cargo De La Direccion Del Servicio De Material De Guerra, Tendra Una Prima De Trabajo Hasta De Sesenta Centavos ($0
Decreto 2387 de 1943 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1432 de 1943, estableciendo la prima de trabajo a los soldados de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único Adicionase el artículo 1º del decreto número 1432 de 1943 (julio 24), en el sentido de que el personal de soldados que sea destinado a reemplazar obreros a jornal en las obras a cargo de la direccion del servicio de material de guerra, tendra una prima de trabajo hasta de sesenta centavos ($0.60) diarios por cada individuo, pagada en la forma prescrita por el artículo 2º del antes citado decreto.
Parágrafo
El presente decreto surte efectos con fecha 15 de noviembre.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.