Las solicitudes de autorización para la modalidad temporal o emergente se tramitarán conforme a los siguientes lineamientos:
El servidor público que requiera la habilitación de esta modalidad transitoria deberá registrar la solicitud a través Kactus o en el sistema que la Entidad disponga para tal fin, con al menos un (1) día de antelación, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados este plazo podrá ser obviado. Para tal efecto, deberá adjuntar en formato PDF, dentro del mismo sistema, los documentos que acrediten la necesidad de implementar esta modalidad temporal, cuando haya lugar.
Las mujeres y personas menstruantes que soliciten teletrabajo temporal con fundamento en afectaciones asociadas a su ciclo menstrual deberán allegar certificación médica expedida por la EPS correspondiente, la cual deberá ser cargada en el Sistema de Talento Humano de la Entidad en formato PDF. Dicha certificación deberá contener una recomendación expresa en la que se indique que presenta una condición relacionada con su ciclo menstrual que puede afectar temporalmente su bienestar físico o emocional, y que, en consecuencia, se sugiere la realización de teletrabajo durante el período sintomático, sin que ello implique incapacidad médica. Así mismo, deberá señalarse que dicha condición no impide el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que estas se desarrollen de manera remota.
Durante los días autorizados bajo esta modalidad, el teletrabajador deberá cumplir su jornada laboral con normalidad y estará sujeto a supervisión y verificación de resultados por parte de su jefe inmediato o del área competente.