Micelio

Artículo 117

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Si cualquier establecimiento bancario tuviere reglamentos de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 45 de 1923 , en virtud de los cuales sus depósitos de ahorros no pueden ser exigidos sin previo aviso con mas de treinta días de anticipación, el establecimiento bancario a que pertenezca dicha Sección de Ahorros mantendrá el encaje definido en el artículo 17 de la citada Ley 45, por una suma no menor del treinta por ciento de tales depósitos, en la nombrada Sección, si el Banco no fuere accionista del Banco de la República. Si lo fuere, el encaje será de no menos del veinte por ciento (20 por 100) en la sección de ahorros que aquí se considera, y una suma no mayor de ese encaje puede consistir en depósitos sin interés en el Banco de la República. La falta de cumplimiento a esta disposición sobre encaje legal, será castigada con las penas establecidas en el artículo 32 de la Ley 45 de 1923 .

Parágrafo

Mientras la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario haga parte de esta institución, en los términos de esta Ley, dicho Banco se considerará, para los efectos de este artículo, como accionista del Banco de la República." (Modificado según Art 43 Ley 57 de 1931 )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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