Micelio

Artículo 1

Fíjanse Los Siguientes Derechos De Importación Sobre La Sal, Por Cada Doce Y Medio Kilogramos: Para La Que Se Introduzca Por Las Aduanas Del Atlántico Y Cúcuta, Setenta Y Cinco Centavos ($0-75)

Decreto 165 de 1911 · Por el cual se fijan los derechos de importación sobre la sal en algunas Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse los siguientes derechos de importación sobre la sal, por cada doce y medio kilogramos: Para la que se introduzca por las Aduanas del Atlántico y Cúcuta, setenta y cinco centavos ($0-75). Para la que se introduzca por las Aduanas de Arauca, Orocué y Bajo Caquetá, cuarenta centavos ($0-40).

Parágrafo

Los derechos que se fijan por este artículo no sufrirán el recargo del 70 por 100 establecido por el Decreto legislativo número 15 de 1905 citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1911