° Fíjanse los siguientes derechos de importación sobre la sal, por cada doce y medio kilogramos: Para la que se introduzca por las Aduanas del Atlántico y Cúcuta, setenta y cinco centavos ($0-75). Para la que se introduzca por las Aduanas de Arauca, Orocué y Bajo Caquetá, cuarenta centavos ($0-40).
Los derechos que se fijan por este artículo no sufrirán el recargo del 70 por 100 establecido por el Decreto legislativo número 15 de 1905 citado.