Micelio

Artículo 4

Los Exámenes A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 1° De La Ley, Pueden Presentarse En La Facultad De Química Farmacéutica Del País, Legalmente Reconocida, Que Determine La Asociación Colombiana De Universidades Mediante Un Sistema Rotatorio Repartido En Los Meses Del Año Académico, Y En Virtud De Orden Escrita Que Para El Efecto Imparta Dicha Asociación

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los exámenes a que se refieren los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley, pueden presentarse en la Facultad de Química Farmacéutica del país, legalmente reconocida, que determine la Asociación Colombiana de Universidades mediante un sistema rotatorio repartido en los meses del año académico, y en virtud de orden escrita que para el efecto imparta dicha Asociación. Tales exámenes deben ser presentados en idioma español, ante un jurado de cinco (5) examinadores designados por el Decano de la Facultad de que se trate, previo pago de la suma de un mil pesos ( $ 1.000.00) moneda corriente, que el aspirante debe consignar en la Sindicatura de la correspondiente Universidad, para ser distribuidos por partes iguales entre los examinadores. Dichos exámenes versarán sobre cuatro (4) materias obligatorias y una (1) opción del interesado, así: Obligatorias

1.

Farmacia, General e Industrial.

2.

Farmacia Química y control de medicamentos.

3.

Farmacología.

4.

Legislación Farmacéutica Colombiana. Opcional: Bromatología, Microbiología, Farmacognosia y Fitoquímica o Toxicología. Si el aspirante resultare reprobado en alguna o en la totalidad de lam materias antes indicadas, podrá presentar un nuevo examen en la misma Facultad seis (6) meses después de la fecha de presentación del primero, y mediante nuevo pago de derechos, a razón de doscientos pesos ($ 200.00) por materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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