Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2591 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178, y 185 del artículo 1° del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 y 230 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. . Modifícanse las definiciones establecidas de camión rígido, capacidad, modelo, remolque, semi-remolque, vehículo articulado, vía arteria y vía férrea e inclúyense las definiciones de chasis, parqueadero, pequeño remolque, prelación, sobrecupo, vehículo antiguo y vidrio polarizado, entintado u oscurecido, dentro del artículo 2º del. Decreto-ley 1344 de 1970, contenido en la reforma 1º del artículo 1º del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, así: Camión rígido : Vehículo automotor de un solo cuerpo destinado al transporte de carga, con capacidad superior a tres (3) toneladas. Capacidad (de pasajeros ): Es el máximo número de pasajeros autorizados para ser transportados en un vehículo, según lo establecido en la licencia de tránsito para el servicio particular, oficial o diplomático y en la tarjeta de operación para el servicio público, de acuerdo con el nivel de servicio. Capacidad (de carga ): Es el máximo tonelaje autorizado en la licencia de tránsito para ser transportado en un vehículo según el servicio. Chasis : Conjunto de elementos metálicos que proporcionan soporte y unen todas las partes del vehículo. Modelo (de vehículo ): Año en que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Parqueadero : Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. Pequeño remolque : Vehículo no motorizado con capacidad hasta de dos (2) toneladas, halado por una unidad tractora. Prelación : Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. Remolque : Vehículo no motorizado con capacidad superior a dos (2) toneladas, halado por una unidad tractora a la cual no le trasmite peso. Semi-remolque : Vehículo no motorizado con capacidad superior a dos (2) toneladas, destinado a ser halado por un tracto-camión sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Sobrecupo : Exceso de pasajeros y/o carga, sobre la capacidad autorizada a un vehículo automotor. Vehículo antiguo : Modelo especial anterior a 1925. Vehículo articulado: Conjunto de vehículos integrado por una unidad tractora y un semirremolque o uno o más remolques. Vía arteria : Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y de la autopista. Vía férrea : Vía diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre todas las demás vías del sistema vial. Vidrio polarizado, entintado u oscurecido . Aquél que no permite ver desde el exterior al interior del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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