Artículo séptimo. Descuentos para el Sindicato . El Instituto se obliga a descontar a todos los Médicos Funcionarios de Seguridad Social, beneficiarios de la presente Convención que hayan estado afiliados a los Sindicatos a 1° de enero de 1981 o de esta fecha en adelante hasta la fecha en la cual se suscriba la presente Convención, el 100% del primer mes de incremento de las asignaciones básicas pactado para la vigencia de 1981 y entregarlo dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a las Tesorerías de la Asociación Médica Sindical Colombiana ''ASMEDAS", de la Asociación Médica del Valle "ASOMEVA" y de la Asociación Médica de Antioquia "AMDA".
El mismo descuento del 100% se obliga el Instituto a hacerlo para la vigencia de 1982, en el mes de enero de dicho año y entregarlo a las mencionadas Tesorerías dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina, a todos los Funcionarios de Seguridad Social Médicos afiliados a los Sindicatos a 1° de enero de 1981 y a quienes, como tales, se afiliaren de esa fecha en adelante.