Micelio

Artículo 1

Decreto 2882 de 1984 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Calima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijase lo que corresponde por concepto del impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Calima, entre los municipios afectados por esta obra, así: Municipio Factor de proporcionalidad % Equivalente en KW Darién 86.19 103.428 Yotoco 10.38 12.456 Restrepo 3.43 4.116

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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