Micelio

Artículo 6

El Capital De La Caja Se Formará Así: A) Con Un Aporte Anual Del Estado, Equivalente Al Tres Por Ciento De Los Ingresos Ordinarios Del Presupuesto Nacional, A Partir Del 1º De Enero De Mil Novecientos Cuarenta Y Seis; B) Con Las Cuotas De Afiliación De Los Empleados, De Que Trata El Artículo 3º

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital de la caja se formará así

a)

Con un aporte anual del Estado, equivalente al tres por ciento de los ingresos ordinarios del Presupuesto Nacional, a partir del 1º de enero de mil novecientos cuarenta y seis;

b)

Con las cuotas de afiliación de los empleados, de que trata el artículo 3º.:

c)

Con las cuotas periódicas de los afiliados forzosos;

d)

Con los aportes de los afiliados facultativos,

e)

Con las multas, descuentos y demás sanciones disciplinarias de toda clase que recaigan sobre cualquiera de sus afiliados, de conformidad con los respectivos reglamentos oficiales;

f)

Con cualesquiera donaciones, herencias, legados, auxilios o subvenciones que favorezcan a la Caja;

g)

Con los frutos civiles o naturales de sus bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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