º El capital de la caja se formará así
Con un aporte anual del Estado, equivalente al tres por ciento de los ingresos ordinarios del Presupuesto Nacional, a partir del 1º de enero de mil novecientos cuarenta y seis;
Con las cuotas de afiliación de los empleados, de que trata el artículo 3º.:
Con las cuotas periódicas de los afiliados forzosos;
Con los aportes de los afiliados facultativos,
Con las multas, descuentos y demás sanciones disciplinarias de toda clase que recaigan sobre cualquiera de sus afiliados, de conformidad con los respectivos reglamentos oficiales;
Con cualesquiera donaciones, herencias, legados, auxilios o subvenciones que favorezcan a la Caja;
Con los frutos civiles o naturales de sus bienes.