Micelio

Artículo 48

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NAVES QUE NO SE COMPUTAN. Para los efectos de que trata el artículo 156 del Decreto 2324 de 1984, no se imputarán o no afectarán el número de toneladas de peso muerto a que tiene derecho a fletar un armador colombiano, las siguientes naves

1.

Las destinadas exclusivamente para el transporte de carga de exportación.

2.

Las destinadas para el transporte de carga no reservada.

3.

Las destinadas para el transporte de carga entre terceros países.

4.

Las naves tomadas en arrendamiento financiero o "Leasing", siempre que hubiere mediado resolución de DIMAR para autorizar tal contrato.

5.

Las naves de propiedad del armador colombiano que transitoriamente navegan bajo pabellón extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986