NAVES QUE NO SE COMPUTAN. Para los efectos de que trata el artículo 156 del Decreto 2324 de 1984, no se imputarán o no afectarán el número de toneladas de peso muerto a que tiene derecho a fletar un armador colombiano, las siguientes naves
Las destinadas exclusivamente para el transporte de carga de exportación.
Las destinadas para el transporte de carga no reservada.
Las destinadas para el transporte de carga entre terceros países.
Las naves tomadas en arrendamiento financiero o "Leasing", siempre que hubiere mediado resolución de DIMAR para autorizar tal contrato.
Las naves de propiedad del armador colombiano que transitoriamente navegan bajo pabellón extranjero.