Artículo único. El sueldo del Edecán de honor de la Presidencia de la República será el señalado en el Decreto legislativo número 50, de 15 de Enero del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 725 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 725 de 1904 · Por el cual se reforma el marcado con el número 697
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.