Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1931 · POR LA CUAL SE AUXILIA AL MUNICIPIO DE HERVEO (TOLIMA)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para auxiliar a los damnificados por la inundación acaecida en el Municipio de Herveo, Departamento del Tolima, en el mes de noviembre de 1930, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del mismo Municipio destruida por la inundación expresada. Dicha cantidad será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Herveo y el Presidente del Concejo de ese Municipio. Esta Junta funcionará ad honorem , y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual está obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión del auxilio a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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