Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para auxiliar a los damnificados por la inundación acaecida en el Municipio de Herveo, Departamento del Tolima, en el mes de noviembre de 1930, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del mismo Municipio destruida por la inundación expresada. Dicha cantidad será entregada a una Junta compuesta por el Gobernador del Tolima, el Cura párroco de Herveo y el Presidente del Concejo de ese Municipio. Esta Junta funcionará ad honorem , y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual está obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión del auxilio a la Contraloría General de la República.
Ley 13 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 13 de 1931 · POR LA CUAL SE AUXILIA AL MUNICIPIO DE HERVEO (TOLIMA)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.