Procedimiento de acreditación en el Registro de Mujeres Buscadoras . Para la acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras, las mujeres interesadas deberán solicitar su acreditación ante las oficinas de la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales o ante los consulados de Colombia en el exterior. La solicitud se realizará conforme al instrumento técnico definido de manera conjunta por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, señalado en el
del artículo 2.2.5.10.2.2 del presente capítulo.
Una vez recibida la solicitud, el original en físico y/o digital deberá ser remitido, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, al lugar designado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En caso de que la solicitud sea diligenciada en línea, el envío deberá realizarse de manera inmediata.
Cuando la solicitud sea presentada de forma verbal, el funcionario receptor deberá consignar la información en el instrumento técnico definido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Durante la construcción del Registro, el tratamiento de datos provenientes de registros y bases institucionales podrá realizarse con fines de identificación preliminar, conforme a los principios de reserva, acción sin daño y progresividad, garantizando que los protocolos técnicos establezcan mecanismos adecuados para el contacto y la manifestación de voluntad de las mujeres identificadas.