Art. 16° Los forros de tela cruda ordinaria, los encerados i los cajones de madera que solo tengan por objeto cubrir las mercancias en el tránsito i que a su llegada a las Adunas o a las Oficinas de Comercio resulten inútilizados o poco ménos, no se reputarán por mercaderias sujetas al pago de derechos de importacion.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 16
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.