Micelio

Artículo 12

Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosegundo. El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a. la tercera parte del sueldo que le corresponde por este Decreto. Los Subdirectores, tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda en la escala, según la nomenclatura de empleos que se establece por el presente Decreto. Si para dichos cargos se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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