Micelio

Artículo 12

Ley 14 de 1962 · Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad conforme a lo previsto en el artículo 2º de esta Ley, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y responderá civilmente de los perjuicios causados.

El que teniendo título de idoneidad ejerza la medicina y cirugía sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 6º de esta misma Ley, será sancionado por el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública con multas sucesivas que oscilarán entre cien pesos ($100.00) y mil pesos ($1.000.00).

Parágrafo

El Gobierno reglamentará el procedimiento para adelantar las investigaciones iniciadas por el ejercicio ilegal de la medicina y cirugía, con arreglo a la Ley. Los extranjeros, además de cumplir las penas que les fueren impuestas, serán expulsados del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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