El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad conforme a lo previsto en el artículo 2º de esta Ley, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y responderá civilmente de los perjuicios causados.
El que teniendo título de idoneidad ejerza la medicina y cirugía sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 6º de esta misma Ley, será sancionado por el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública con multas sucesivas que oscilarán entre cien pesos ($100.00) y mil pesos ($1.000.00).
El Gobierno reglamentará el procedimiento para adelantar las investigaciones iniciadas por el ejercicio ilegal de la medicina y cirugía, con arreglo a la Ley. Los extranjeros, además de cumplir las penas que les fueren impuestas, serán expulsados del país.