Todo concesionario de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional pagará al Gobierno, en el puerto de embarque de sus productos, en producto bruto o en dinero, a voluntad del Gobierno, las participaciones que le correspondan a la Nación, de acuerdo con la siguiente escala:
Las distancias previstas en la tabla anterior se computarán por el respectivo oleoducto entre el centro de recolección de la empresa y el puerto de embarque de los productos del concesionario.
Puede asimismo el Gobierno exigir la participación en el centro de recolección del petróleo de la respectiva concesión, en producto bruto. En este caso el concesionario le entregará al Gobierno el porcientaje que le corresponda de acuerdo con la tabla anterior, más la cantidad de petróleo crudo que equivalga al valor del transporte de dicha participación, desde el centro de recolección del campo productor hasta el puerto de embarque de los productos del concesionario, según las tarifas vigentes del oleoducto; la cantidad adicional de petróleo crudo que debe entregarse al Gobierno por concepto de transporte, se determinará dividiendo el valor de dicho transporte por el precio de un barril de ese petróleo crudo en el campo respectivo, precio que se fijará de conformidad con la disposición contenida en el artículo 34.
Cuando las regalías se exijan en petróleo crudo se pagarán por trimestres vencidos.
A falta de exportación y de oleoducto el cobro se hará tomando como base el puerto más cercano a donde se considere prácticamente factible llevar un oleoducto. A este oleoducto imaginario se aplicarán las tarifas del oleoducto más cercano. A falta de acuerdo entre el Gobierno y el interesado sobre la elección del puerto, o sobre la longitud del oleoducto imaginario, la cuestión será resuelta por peritos, como se prevé en el artículo 9º.
Las regalías podrán ser cobradas por el Gobierno, tomando una parte en especie y otra en dinero en el puerto de embarque, o una poste en especie en el centro de recolección del campo petrolífero y otra en dinero en el puerto de embarque. Si el Gobierno desea tomar parte de sus regalías en especie, puede distribuir esa parte como quiera entre el puerto de embarque y el centro de recolección
Cuando el petróleo provenga de yacimientos cubiertos por las aguas del mar territorial, el porcientaje del once por ciento (11 por 100); fijado en la tabla anterior se rebajará al ocho por ciento (8 por 100).
El Gobierno avisará al concesionario, con no menos de seis (6) meses de anticipación, el modo como hará uso de las opciones contenidas en este artículo.
Para los efectos de esta ley, se entiende por puerto de embarque el marítimo o fluvial adonde lleguen buques tanques marítimos.