Comunicaciones. Los tribunales y jueces deberán entenderse entre sí, con las autoridades ylos particulares, por medio de despachos y oficios que se enviarán a costa del interesado, si fuere el caso, por el medio más rápido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el secretario, salvo los relacionados con títulos judiciales. Los despachos que cuenten con medios técnicos, podrán utilizarlos para estos fines en los términos que acuerde el Consejo Superior de la Judicatura.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 111
Comunicaciones
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.