Micelio

Artículo 17

Certificación De Recursos En Segunda Y Tercera Prioridad

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de recursos en Segunda y Tercera Prioridad. Una vez realizada la evaluación anual del cumplimiento del Plan Anual de Ejecución, la Superintendencia de Subsidio Familiar determinará mediante resolución las Cajas de Compensación Familiar que deberán asignar subsidios en segunda prioridad. Vencido el plazo para la utilización de recursos en segunda prioridad, la Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá la destinación de los recursos remanentes con destino a la atención de la tercera prioridad. En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá dichas resoluciones en un término no mayor al treinta (30) de Mayo de cada año, en el caso de la segunda prioridad y a los sesenta días siguientes a la expiración del plazo de la segunda prioridad para la tercera prioridad. CAPITULO IV Del seguimiento a la ejecución de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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