Para la legalización de los títulos a que hace referencia el literal a) del artículo 1° de la Ley expedidos por Facultades o Escuelas Colombianas de Química-Farmacéutica o de Farmacia, el interesado deberá presentar a la Secretaría o Dirección de Salud Pública del Departamento donde funcione el establecimiento educativo que haya expedido el título, junto con la solicitud de referencia del diploma y de autorización para el ejercicio de la profesión escrita en papel sellado, los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía.
Diploma.
Copia del acta de grado, por duplicado.
Estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00). (Artículo 5°, numeral 53, Decreto-ley 2908 de 1960). Las copias del acta de grado están destinadas: un ejemplar para el Ministerio de Educación, y otro para el Ministerio de Salud Pública.
La solicitud, junto con los documentos antes enumerados, deberán ser remitidos inmediatamente pro el funcionario respectivo al Ministerio de Educación Nacional, para los efectos de refrendación del diploma. Efectuada la refrendación, el Ministerio de Educación remitirá toda la documentación al Ministerio de Salud Pública, entidad que expedirá la autorización para el ejercicio de la profesión del solicitante, y hará las anotaciones que sean de rigor. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Salud Pública devolverá a la Secretaría o Dirección respectiva, el diploma debidamente legalizado.
El interesado podrá presentar la solicitud de refrendación y de autorización de que trata este artículo, directamente a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública.