Micelio

Artículo 10

Para La Legalización De Los Títulos A Que Hace Referencia El Literal A) Del Artículo 1° De La Ley Expedidos Por Facultades O Escuelas Colombianas De Química-Farmacéutica O De Farmacia, El Interesado Deberá Presentar A La Secretaría O Dirección De Salud Pública Del Departamento Donde Funcione El Establecimiento Educativo Que Haya Expedido El Título, Junto Con La Solicitud De Referencia Del Diploma Y De Autorización Para El Ejercicio De La Profesión Escrita En Papel Sellado, Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la legalización de los títulos a que hace referencia el literal a) del artículo 1° de la Ley expedidos por Facultades o Escuelas Colombianas de Química-Farmacéutica o de Farmacia, el interesado deberá presentar a la Secretaría o Dirección de Salud Pública del Departamento donde funcione el establecimiento educativo que haya expedido el título, junto con la solicitud de referencia del diploma y de autorización para el ejercicio de la profesión escrita en papel sellado, los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía.

b)

Diploma.

c)

Copia del acta de grado, por duplicado.

d)

Estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00). (Artículo 5°, numeral 53, Decreto-ley 2908 de 1960). Las copias del acta de grado están destinadas: un ejemplar para el Ministerio de Educación, y otro para el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 1

La solicitud, junto con los documentos antes enumerados, deberán ser remitidos inmediatamente pro el funcionario respectivo al Ministerio de Educación Nacional, para los efectos de refrendación del diploma. Efectuada la refrendación, el Ministerio de Educación remitirá toda la documentación al Ministerio de Salud Pública, entidad que expedirá la autorización para el ejercicio de la profesión del solicitante, y hará las anotaciones que sean de rigor. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Salud Pública devolverá a la Secretaría o Dirección respectiva, el diploma debidamente legalizado.

Parágrafo 2

El interesado podrá presentar la solicitud de refrendación y de autorización de que trata este artículo, directamente a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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