Micelio

Artículo 4

Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades a que se refiere el artículo 2º serán entregadas por quien corresponda al Gobernador de Boyacá, una vez que exhiba el certificado del Ministerio de Gobierno, de haber presentado un estudio o análisis científico cualitativo, cuantitativo y terapéutico de las aguas minero-medicinales del Municipio de Paipa, estudio hecho por autoridades en asuntos de química y física; y un ejemplar del plano del terreno, edificios, etc., que se consideren necesarios para instalar las dependencias de que ha de constar el establecimiento de baños sanatorios en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1928