Las cantidades a que se refiere el artículo 2º serán entregadas por quien corresponda al Gobernador de Boyacá, una vez que exhiba el certificado del Ministerio de Gobierno, de haber presentado un estudio o análisis científico cualitativo, cuantitativo y terapéutico de las aguas minero-medicinales del Municipio de Paipa, estudio hecho por autoridades en asuntos de química y física; y un ejemplar del plano del terreno, edificios, etc., que se consideren necesarios para instalar las dependencias de que ha de constar el establecimiento de baños sanatorios en referencia.
Ley 71 de 1928 →Vigente
Artículo 4
Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.