Micelio

Artículo 1

El Literal B) Del Artículo 363 Del Decreto 2427 De 1956, Quedara Como Sigue: B) En Radiodifusión Tropical: Podrá Autorizarse A Los Concesionarios De Frecuencia En La Banda De Radio Difusión De Ondas Hectométricas Para Estaciones I Y Ii, La Instalación De Estaciones En El Servicio De Radiodifusión Tropical, Cumplidas Las Formalidades Legales Y Teniendo En Cuenta La Protección Lateral De La Frecuencia

Decreto 497 de 1964 · Por el cual se subroga el literal b) del artículo 363 del Decreto 2427 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal b) del artículo 363 del decreto 2427 de 1956, quedara como sigue: b) En radiodifusión tropical: Podrá autorizarse a los concesionarios de frecuencia en la banda de radio difusión de ondas hectométricas para estaciones I y II, la instalación de estaciones en el servicio de radiodifusión tropical, cumplidas las formalidades legales y teniendo en cuenta la protección lateral de la frecuencia. sólo será permitido instalar esta clase de estaciones, en capitales de departamento o ciudades cuya población exceda de cincuenta mil (50.000) habitantes, y a razón de una por cada cincuenta mil (50.000) habitantes. Sin embargo, podrá autorizarse este servicio, a juicio del Ministerio de Comunicaciones sin las limitaciones anteriores a las estaciones clase I, II y III, cuando éstas se hallen localizadas a una distancia no mayor de 100 kilómetros de la frontera con otros países, o en el departamento del Meta y las Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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