Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las operaciones de que trata esta sección deberán registrarse en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que expida la entidad, cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas.
CAPITULO VII.
AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.