Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al Ministerio.
Decreto 593 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Decreto 593 de 1962 · Por el cual se aprueba el Decreto número 050 de1962(febrero 18), de la Intendencia Nacional de la Guajira, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia 1962-1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.